CONSUMIDORES: COBRO DE DÍA COMPLETO DE PARKING POR PÉRDIDA DEL RESGUARDO.

 

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA DE 2.11.2011: Esta sentencia es favorable al consumidor y obliga a la empresa titular de la explotación a la devolución de la cantidad abonada en su momento.

 

La empresa que cede el aparcamiento reconoce que se trata de un contrato de adhesión donde prima la autonomía de la voluntad al poner en conocimiento del cliente que en caso de extravío del ticket dará lugar al cobro de un día completo de aparcamiento. Entiende la Sala que el hecho de que una cláusula penal solo es admisible como accesoria de una obligación principal (y no de una obligación accesoria) tal y como ha establecido en muchas ocasiones la Jurisprudencia. En consecuencia, la "obligación principal" del usuario no es en modo alguno la conservación del ticket (eso sería una obligación accesoria en el contrato), sino el pago del precio por el tiempo que ha usado de la plaza de aparcamiento. Así entiende que no puede decirse que la práctica o cláusula controvertida no limita los derechos del usuario: al establecer unilateralmente en este contrato de adhesión una práctica en cuya virtud se apareja al extravío del ticket una consecuencia para el usuario no prevista la legislación vigente dado está privando al consumidor de la alternativa contemplada en ese precepto, de poder optar, caso de no haber aportado el resguardo o haberlo extraviado, por acreditar su derecho de uso sobre el vehículo que le permita retirarlo. Por otro lado, se le está imponiendo la obligación de pago de una suma muy superior al tiempo real de uso de la plaza de aparcamiento, vulnerándose de esta forma unilateral el derecho en cuya virtud el precio ha de establecerse en función del tiempo real de prestación de servicio, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no consumidas o utilizadas, precepto este que en la práctica queda vacío de contenido por el simple hecho de que el usuario haya extraviado el ticket o resguardo.

CONDENA A TELEFÓNICA por cortar el teléfono a un cliente ante el impago de un ADSL que no había contratado.


La Audiencia de Murcia ha condenado a la compañía Telefónica de España a indemnizar con 3.000 euros a un cliente al que cortó el servicio general del teléfono y lo incluyó en un registro de morosos ante el impago de un servicio de ADSL que no había solicitado.

La Audiencia considera evidente el incumplimiento de la compañía a la hora de prestar sus servicios al abonado, al haber concertado de modo unilateral un servicio de ADSL que no había pedido, al girar facturas por tal servicio, pese a no haberlo utilizado, al cortarle el servicio general de llamadas y al incluirlo en un registro de morosos sin fundamento alguno.

La sentencia considera que este comportamiento de la compañía debe ser sancionado porque repercutió en la posibilidad de comunicación del abonado, por su condición de escultor y fontanero, y supone un perjuicio moral importante al tener que estar luchando con Telefónica desde julio de 2008 hasta la actualidad.

 

DERECHOS DE LOS PASAJEROS.

 

EQUIPARACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOSDE CANCELACIÓN DEL VUELO CON LOS DE RETRASO INJUSTIFICADO DE MÁS DE TRES HORAS (JURISPRUDENCIA COMUNITARIA).

 

En ese caso cabe pedir la compensación económica que se establece por Reglamento Europeo para los supuestos de cancelación.

 

DAÑOS POR LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE MOROSOS

 

En la presente Sentencia de 30 de noviembre de 2011, la Sala Primera del Tribunal Supremo reitera la doctrina que ya sentó el 5 de julio de 2004 y que se adopta como doctrina jurisprudencial por el Pleno el 24 de abril de 2009, por la que se mantiene la posición de entender que la inclusión, faltando a la veracidad, por una entidad, en un registro de solvencia patrimonial, los denominados "registros de morosos", implica un atentado al derecho del honor del interesado que ha aparecido en tal registro.

 

La novedad deviene en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los daños continuados, ya que la intromisión consistente en la inclusión errónea e injustificada en los diferentes registros de morosos no es un hecho puntual que se agote en sí mismo, sino un hecho continuado y de efectos que permanecen vivos mientras la incidencia no sea cancelada. De manera que el cómputo del plazo para poder ejercitar las acciones correspondientes no comienza hasta la producción del resultado definitivo. Así, en el caso analizado, el perjudicado estuvo de alta en tales registros desde su inclusión en el año 2001 hasta que se resolvieron en fechas 31 de mayo y de 19 de octubre de 2007 y de manera favorable para él los procedimientos monitorios que se le interpusieron, momento en el que se dieron las instrucciones pertinentes para darle de baja y a partir del cual debería iniciarse el cómputo del plazo de caducidad.

 

CONSUMIDORES: TRATAMIENTO INEFICAZ DE LA DEPILACIÓN

 

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA DE 5 DE OCTUBRE DE 2010: Reclamación de una consumidora contra una empresa de estética de indemnización por incumplimiento contractual. Explica el Tribunal que la estipulación del contrato aquí cuestionada -que niega la devolución de dinero de obtenerse resultados inferiores a los esperados- es claramente abusiva en perjuicio del consum...idor y que ha existido un radical incumplimiento, de la prestación comprometida por la empresa que presta servicios de estética sin que este incumplimiento pueda ampararse, ni en la naturaleza propia en la relación convencional, ni en el clausulado pues la fotodepilación, ofertada, señalada como adecuada para las concretas circunstancias de la actora, no lo era para obtener un resultado apreciable de eliminación del vello, precisamente, porque las características del vello de la consumidora, hacían ineficaz este tratamiento de depilación.

EL MALTRATO PSICOLÓGICO A LO PADRES ES CAUSA PARA DESHEREDAR A LOS HIJOS SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

UN JUEZ IMPONE A CUATRO ABUELOS UNA PENSIÓN PARA MANTENER A SU NIETO MENOR